Vivienda de protección oficial (VPO), qué es y requisitos
Actualizado a 30 jun 2026
A veces una subasta incluye una vivienda marcada como VPO (vivienda de protección oficial) o "vivienda protegida". No es un inmueble normal: la Administración limita su precio y quién puede comprarla a cambio de un precio por debajo del mercado. Esta lección extra explica qué es, por qué las reglas cambian según la comunidad autónoma y, como ejemplo, los requisitos de Canarias.
Aviso: contenido divulgativo, no es asesoramiento jurídico. La normativa de vivienda protegida cambia según la comunidad autónoma y puede actualizarse; verifica siempre cada dato con el correspondiente organismo de vivienda competente según tu comunidad autónoma.
Qué es una VPO
Una vivienda de protección oficial es una vivienda que la Administración califica como protegida: a cambio de un precio tasado por debajo del mercado, queda sujeta a una serie de requisitos para poder optar a ésta. La definición estatal de partida (Real Decreto 3148/1978) habla de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente.
Frente a una vivienda libre, una VPO:
- Tiene un precio máximo de venta o alquiler fijado por la Administración.
- Exige requisitos al comprador (nivel de ingresos, no ser propietario de otra vivienda…).
- Debe destinarse obligatoriamente a residencia habitual.
- Está sujeta a un periodo de protección durante el cual su reventa está limitada.
Cada comunidad autónoma tiene sus propias reglas
El Estado fija un marco básico, pero cada comunidad tiene su propia ley, sus tipos de vivienda protegida, sus límites de ingresos, su registro y sus precios máximos. Por eso no existe un régimen único en España: hay que mirar siempre la normativa de la comunidad donde está el inmueble.
Aun así, casi todas comparten los mismos conceptos:
- Límite de ingresos en "veces el IPREM". El IPREM es el indicador de referencia de rentas; en 2026 sigue congelado en 600 €/mes (8.400 €/año en 14 pagas). Según el tipo de VPO, el tope suele ir de 2,5 veces (regímenes más sociales) a 7,5 veces el IPREM.
- No ser propietario de otra vivienda (con excepciones tasadas: heredar solo una parte, divorcio, vivienda inadecuada…).
- Empadronamiento o residencia previa, con un número de años de estancia mínimos que varía entre comunidades.
- Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la comunidad. Es el paso imprescindible para optar a una VPO, aunque no garantiza que te la adjudiquen.
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